SGR de la Comunitat Valenciana

Préstamo

El contrato de préstamo, es aquel en el que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero pactada obligándose este último al pago de un interés y a la devolución del nominal o principal de acuerdo con un determinado calendario de amortización.

Características esenciales:

· Su finalidad es financiar activos, tanto de inmovilizado como de circulante.
· El tipo de interés puede ser fijo o variable, y siempre se aplica sobre el capital pendiente de amortizar.
· La deuda se reduce con las amortizaciones o pagos según el cuadro de amortización.
· Puede soportar una serie de comisiones: estudio, apertura, cancelación anticipada.
· Suelen ser operaciones firmadas a medio y largo plazo.
· En el caso de préstamos hipotecarios, es preciso la escritura pública que se inscribirá en el registro, y se devenga   el Impuesto de Actos Jurídicos del 1% del valor de la responsabilidad, que incluye el principal del préstamo,   costas, gastos e intereses de demora.

Crédito

El contrato de crédito, es aquel a través del cual la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente una cantidad de dinero, el cual podrá disponer o no de la cantidad estipulada en el contrato según sus necesidades financieras.

Características esenciales:

· Su finalidad es financiar circulante. Es muy útil en la gestión de los flujos de tesorería.
· El interés, que normalmente es variable, se aplica sobre el capital dispuesto.
· Se puede disponer de los fondos total o parcialmente, devolviendo el capital dispuesto a su vencimiento.
· Puede soportar una serie de comisiones: estudio, apertura, disponibilidad, de exceso, por apunte y por cancelación   anticipada.
· Suelen ser operaciones firmadas a corto plazo. Normalmente son a un año. Existe la modalidad de tener un    vencimiento plurianual, renovable tácitamente cada año, salvo denuncia de alguna de las partes con un preaviso de   15 días normalmente, hasta un periodo máximo de 5 años, si bien habitualmente no excede de 3 años.

Leasing

El contrato de leasing o arrendamiento financiero, es aquel en el que una compañía de leasing o arrendador adquiere en propiedad los bienes objeto del contrato, siguiendo las instrucciones de su cliente o arrendatario, y simultáneamente le cede su uso y se lo arrienda durante un tiempo convenido por un precio distribuido en cuotas periódicas. Es especial para bienes muebles como la maquinaria (leasing mobiliario) e inmuebles como una nave (leasing inmobiliario) con carácter productivo o bienes de consumo duradero.

Una modalidad del leasing es el leas-back, consistente en que el arrendatario arrienda sus propios bienes, ya que previamente se los vende al arrendador para que éste se los ceda en arrendamiento. De esta forma, el arrendatario ingresa el dinero de la venta de esos bienes aunque puede seguir utilizándolos a cambio del pago de una cuota. Es una fórmula que puede utilizarse en momentos de dificultad financiera.

Ventajas principales:


· Financia el 100% del bien e incluso el IVA. El arrendatario paga en sus cuotas el coste del bien que le imputa la   compañía de leasing, más el coste de financiación, más los gastos de administración, más los impuestos, más el   beneficio del arrendador.
· Son contratos muy flexibles adaptables al usuario y a largo plazo, 5 años para los bienes muebles y de 12 años para los inmuebles. Al cumplirse el plazo de vigencia establecido y, según la modalidad de contrato, puede ocurrir   cualquiera de las siguientes alternativas: cancelación del arrendamiento, renovación del contrato o ejercicio de una opción de compra por el precio estipulado.
· Las cuotas son gasto fiscalmente deducibles, pero no gasto contable en su totalidad.

Descuento comercial

El contrato de descuento comercial, consiste en descontar efectos comerciales, como letras de cambio y pagarés, con el fin de movilizar el precio de las operaciones de compraventa de bienes y/o servicios.

Se trata de una operación que consiste en abonar en dinero el importe de un derecho de cobro no vencido y documentado en un instrumento formal de cambio, después de descontar los intereses y los quebrantos por el tiempo que media entre el pago anticipado y el plazo de vencimiento del crédito.

Características principales:

· Se suele fijar un nivel máximo de descuento en función de la solvencia de librador.
· El plazo de vigencia es normalmente de un año.
· Tiene un límite de riesgo negociado y establecido de antemano, aunque puede ser modificado en su periodo de   vigencia.

Factoring

El contrato de factoring, es aquel en el que una empresa especializada o entidad de crédito, compra las facturas a una empresa cliente.

Modalidades de factoring:


· Sin recurso: se adquieren los créditos de una empresa contra sus clientes, sin posibilidad de recurso contra el   cedente o cliente de la entidad de factoring.
· Con recurso; descuento de los créditos pero con posibilidad de recurso contra el cedente.

Ventajas principales:

· La entidad de crédito asume el riesgo de insolvencia del crédito y se encarga de su cobro a cambio de una comisión
· Es una cesión en firme de un crédito comercial a corto plazo.
· El titular del derecho cobra de inmediato la cantidad que se le debe, si bien, tiene que soportar el coste de la   operación.

En definitiva, el factoring releva al empresario de la tarea de estudio de sus clientes y del riesgo de impago; pero también hay que contar con su mayor coste de asegurar ese riesgo.

 

 

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